
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº
1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA
Con la denominación de A.Y.A.
– AYUDA A
LA ADOPCIÓN se constituyó el día 1 de
Octubre de
1996, en la localidad de Málaga, en la provincia de
Málaga, una entidad de naturaleza asociativa y sin
ánimo
de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora
de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto
en
el artículo 22 de la Constitución
Española, la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y demás disposiciones vigentes
dictadas en
desarrollo y aplicación aquélla, así
como las
disposiciones normativas concordantes. El régimen de la
Asociación se determinará por lo dispuesto en los
presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de
22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en
cumplimiento
de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por
acuerdo
de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día
indicado
en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al
final de estos Estatutos.
Artº
2º.- DOMICILIO
El domicilio social de la
Asociación
radicará en la Avenida de Benyamina – Playamar II
Torre
nº 13 – Piso 10 B en la localidad de Torremolinos
provincia
de Málaga con C.P. 29620.
Artº
3º.- AMBITO DE ACTUACION
El ámbito
territorial en que la
Asociación realizará principalmente sus
actividades es en
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artº
4º.- DURACIÓN
La Asociación se
constituye por tiempo
indefinido. Su disolución tendrá lugar conforme a
lo
previsto en los presentes Estatutos.
Artº
5º.- FINES Y ACTIVIDADES
5.1.- Fines de la Asociación
La asociación se propone, sin animo de lucro, la
consecución de los siguientes fines:
1.Proteger los intereses de los menores con carácter
preferente,
al ser el interés superior
más necesitado de
protección.
2. Proteger a los menores de acuerdo a lo previsto en la
Convención de Derechos del Niño Convenio de la
Haya de 29
de Mayo de 1993, y demás normas internacionales,
así como
lo recogido en la legislación española,
concretamente la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección
Jurídica del Menor, así como a cualquier
disposición legal que regule esta materia.
3.Desarrollar programas de acción voluntaria en el
ámbito
regional, provincial o municipal de la Comunidad Autónoma de
Andalucía además del ámbito estatal e
internacional que establezca la normativa estatal y
autonómica.
4.Constituirse como Organización No Gubernamental,
desplegando
su acción en los ámbitos de la
cooperación
solidaria y al desarrollo, tanto en España, como en el
extranjero, dentro de los principios y objetivos que dentro de la
cooperación solidaria, de la cooperación nacional
al
desarrollo y de la cooperación internacional al desarrollo
establezca la normativa estatal y autonómica.
5.2.- Actividades de la
Asociación
La
asociación se propone, sin animo de lucro, realizar las
siguientes actividades :
1.Fomentar campañas de sensibilización en favor
de los
derechos de los
menores
desfavorecidos del mundo.
2.Denunciar cualquier situación conocida de
sustracción, tráfico, trata y venta de menores.
3.Promover la integración social, evitando situaciones de
marginación generadas por el Propio del menor o
por la
sociedad.
4.Servir de enlace al menor con las distintas entidades
públicas como privadas.
5.Conseguir la declaración de utilidad pública de
la Asociación.
6.Informar, asesorar y orientar en situaciones planteadas desde
ámbitos jurídicos, administrativos, educativos,
de
asistencia social y otros campos que la dinámica social
así lo exija.
7.Promover la integración familiar de los menores
desamparados o desarraigados.
8.Promover la adopción nacional e internacional de menores.
9.Elaborar y ejecutar programas sociales de ayudas a otros
países y sobre todo en lo relacionado con ayudas a los
menores
en desamparo.
10.Solicitar ante cualquier instancia, nacional o internacional,
gestionar y ejecutar, en su caso, programas de voluntariado y
cooperación al desarrollo en el ámbito regional,
nacional
e internacional.
11.Solicitar ante cualquier instancia, nacional o internacional,
gestionar y ejecutar, en su caso, programas de solidaridad y
cooperación al desarrollo en el ámbito nacional e
internacional.
12.Realizar cuantas actividades puedan resultar conexas, antecedentes o
consecuentes de las anteriores.
CAPITULO II
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Artº
6º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO
Para poder formar parte de la
Asociación en
calidad de socio será preciso ser persona natural, mayor de
edad
y gozar de plena capacidad de obrar o bien personalidad con
entidad jurídica propia. La solicitud de ingreso
debe ser
aceptada por la Junta Directiva.
Artº
7º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
La condición de socio se
perderá por alguna de las siguientes causas:
a)Por la libre voluntad del asociado.
b)Por impago de cuotas.
c)Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.
En el supuesto de la letra a) del
presente
artículo, será suficiente la
presentación de
renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la
Asociación. Los efectos serán
automáticos, desde
la fecha de su presentación
Para que opere la causa b),
será necesaria la
expedición por el Tesorero de certificado de descubierto,
con la
firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su
notificación al socio moroso, haciéndose constar,
necesariamente, la pérdida de la condición de
socio.
Para que opere la causa c)
será requisito
indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del
número de votos válidamente emitidos,
motivándose
suficientemente y previa instrucción, por la Junta
Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se
dará audiencia al interesado.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artº
8 º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
Participar en las actividades de la asociación y en los
órganos de gobierno y representación, a ejercer
el
derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General,
de
acuerdo con los Estatutos.
Ser informado acerca de la composición de los
órganos de
gobierno y representación de la asociación, de su
estado
de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Ser oído con carácter previo a la
adopción de
medidas disciplinarias contra él y ser informado de los
hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en
su caso, imponga la sanción.
Acceder a la documentación de la asociación, a
través de la Junta Directiva.
Usar los bienes e instalaciones de uso común de la
Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los
socios.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la
asociación que estime contrarios a la ley o a los
Estatutos.
Artº
10º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a)Compartir las finalidades de la asociación y colaborar
para la consecución de las mismas.
b)Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d)Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la
Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº
11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano
de la
Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea
General,
integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de
sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio
mayoritario o
de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez
al
año.
Las Asambleas podrán tener
carácter
ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican
en los presentes Estatutos.
Artº
12º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán
convocadas por el
Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por
acuerdo
de la Junta Directiva o por solicitud firmada por
el 10%
del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la
convocatoria de
una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en
el
plazo máximo de quince días naturales desde la
fecha del
acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada
por los
socios habrá de contener expresamente el orden de
día de
la sesión, adjuntando la documentación que, en su
caso,
fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El
Presidente
convocará la Asamblea en el plazo máximo de
quince
días desde su presentación. La solicitud
habrá de
ser presentada ante el Secretario de la Asociación.
Artº
13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria
habrá de
convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de
tratar
los siguientes puntos del orden del día:
1.Lectura y aprobación, si procede, del acta de la
sesión
anterior (sea Asamblea
General
Ordinaria o Extraordinaria).
2.Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del
ejercicio anterior.
3.Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos
del ejercicio.
4.Examen de la memoria de actividades y aprobación, si
procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artº
14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del
día
expresados en el artículo anterior, para la
adopción de
cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes
aspectos:
1.Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.Disolución de la Asociación.
3.Nombramiento de la Junta Directiva.
4.Disposición y Enajenación de Bienes.
5.Constitución de una Federación,
Confederación o
Unión de Asociaciones o su integración en ella si
ya
existiere.
6.Aprobación del cambio de domicilio.
Artº
15º.- QUORUM DE CONVOCATORIA
Las Asambleas, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas,
previa convocatoria efectuada quince días antes de la
reunión, cuando concurran a ellas, presentes o
representados, un
tercio de los asociados.
Para el cómputo de socios o número de votos
total, las
representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con
inmediación al inicio de la sesión.
El Presidente y el secretario de la
Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Artº
16º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se
debatirán y
votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el
orden
del día. El Presidente iniciará el debate
abriendo un
primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la
palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente
moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o
conceder
la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se
procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se
adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán
mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los
acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes y remuneración de los
miembros de
la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán
ejecutados por
el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el
propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
Artº
17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o
delegación de voto
sólo será válida para la
sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier
delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por
escrito, con
indicación de los datos personales y número de
socio del
delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más
de cinco
socios en una misma celebración de la Asamblea.
SECCIÓN 2ª DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº
18º.- JUNTA DIRECTIVA:
Composición, Duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de
gobierno,
representación y administración de la
Asociación,
sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como
órgano soberano. Sólo los socios
podrán formar
parte de la Junta Directiva.
Estará compuesta por :
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
Su duración será
de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente.
Artº
19º.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva
serán
requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva
serán
elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de
conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
Convocada Asamblea General para la
designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan
ejercer su derecho de elegibilidad , habrán de presentar su
candidatura con una antelación, como mínimo, de
veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente,
la Junta
Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su
sustitución, hasta que se produzca la elección
del vocal
correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión
que
se convoque.
Artº
20º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva
cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
Por muerte o declaración de fallecimiento.
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de
acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Por resolución judicial.
Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no
se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la
elección de la nueva Junta Directiva, aquélla
continuará en funciones, debiéndose expresar
dicho
carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en
función a los respectivos cargos.
Por renuncia.
Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier
momento, por la Asamblea General.
Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos
habrán de ser
comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y
publicidad.
Artº
21º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
Ostentar la representación de la Asociación ante
toda
clase de personas, autoridades y entidades
públicas o
privadas.
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
sesiones.
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar
aquellos documentos necesarios a tal fin .
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
Dirimir con su voto los empates.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva
y Asamblea General.
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición
de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artº
22º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al
Vicepresidente realizar las
funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por
ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos
supuestos en
que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General,
según los acuerdos.
Artº
23º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes
funciones:
a)Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y
autorizar las actas de aquéllas.
b)Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones
de
los miembros de aquélla y socios de ésta.
c)Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria
efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.
d)Recibir los actos de comunicación de los miembros de la
Junta
Directiva con relación a ésta y de los
socios y,
por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones,
certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba
tener conocimiento.
e)Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la
documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o
tenida en cuenta.
f)Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera
otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente,
así
como los informes que fueren necesarios.
g)Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y
Libros de la Asociación, a excepción del / los
libros de
contabilidad.
h)
Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de
Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y,
en general,
cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será
sustituido por el vocal de menor edad.
Artº
24º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a)Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e
invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los
pagos, con el visto bueno del Presidente.
b)Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con
el conforme del Presidente.
c)La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
d)La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su
aprobación por la Junta Directiva para su
sometimiento a la
Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo
al
Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea.
e)Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero,
como
responsable de la gestión económica
financiera.
Artº
25º.- DE LOS VOCALES
Los Vocales tendrán las
misiones
específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia
Junta Directiva. El número de vocales será
determinado
por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la
elección de la Junta Directiva.
Artº
26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida
constitución de la
Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán
estar
presentes la mitad de sus miembros requiriéndose,
necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se
reunirá, al menos,
una vez al trimestre y cuantas veces como sea
preciso
para la buena marcha de la
Asociación, por convocatoria
realizada por el
Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos
formales
(orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar
con una
antelación mínima de 48 horas a su
celebración.
4.- Las deliberaciones se
harán de la misma
forma que se ha señalado en el artículo
16 para la
Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría
simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso
de empate.
5.- No podrá adoptarse
acuerdo alguno que no
figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la
totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden
por unanimidad.
6.- Igualmente quedará
válidamente constituida la Junta Directiva sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los
miembros, así se acordare por unanimidad,
estándose a lo
mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas
así constituidas recibirán la
denominación de
Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva
podrán asistir aquellas personas con funciones de
asesoramiento,
previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto
para mejor acierto en sus deliberaciones.
8.-
Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma
forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea
General.
Artº
27º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones:
Confeccionar el Plan de Actividades.
Otorgar apoderamientos generales o especiales.
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.
Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación
definitiva por la Asamblea General.
Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su
aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea
General.
Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea
General.
Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente,
para
el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades
aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones
derivadas
del cumplimiento de los fines sociales.
Dichas comisiones regularán su
funcionamiento
interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera
sesión constitutiva.
Artº
28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva
ejercerán
su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan
recibir
retribución por el desempeño de su
función, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en
ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren
debida
y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª DISPOSICIONES
COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artº
29º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que
celebren la Asamblea
General y Junta Directiva se levantará acta por el
Secretario,
que especificará necesariamente el quórum
necesario para
la válida constitución (en el caso de la Junta
Directiva
se especificará necesariamente los asistentes),
el
orden del día de la reunión,
las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de
los
acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a
solicitud de los
respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado,
su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido
de
su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en
la misma o en
la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el
Secretario
certificación sobre los acuerdos específicos que
se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad
a la aprobación del acta se hará constar
expresamente tal
circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas
por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº
30º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS
Los asociados podrán impugnar
los acuerdos y
actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los
Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la
fecha de adopción de los mismos, instando su
rectificación o anulación y la
suspensión
preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los
trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPITULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artº
31º.- LIBROS DE LAS ASOCIACIONES
Las asociaciones deberá disponer de los siguientes
documentos:
1.Un libro de socios que contendrá una relación
actualizada de sus asociados.
2.Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de
la entidad, así como de las actividades realizadas.
Tal
contabilidad se llevará de conformidad con la normativa
específica que le resulte de aplicación.
3.Inventario de sus bienes.
4.Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno
y representación
Artº
32º.- PATRIMONIO INICIAL
El Patrimonio Inicial de la Asociación es de tres mil
€uros
Artº
33º.- FINANCIACION
La Asociación, para el
desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a)Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su
caso.
b)Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c)Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas
físicas o jurídicas, públicas o
privadas.
d)Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta
Directiva.
e)Los ingresos provenientes de sus actividades.
Artº
34º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO
1.El ejercicio económico coincidirá con el
año
natural, por lo que comenzará el 1 de enero y
finalizará
el 31 de diciembre de cada año.
2.Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto
y será aprobada en Asamblea General.
3.Las cuentas de la Asociación se aprobarán
anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº
35º.- CAUSAS DE DISOLUCION
La Asociación se
disolverá por las siguientes causas:
1.Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria por
mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
2.Por las causas que se determinan en el artículo 39 del
Código Civil.
3.Por sentencia judicial firme
ARTº
36º.- DESTINO DEL PATRIMONIO
La disolución de la asociación abrirá
el
período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad
conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de efectuadas las
operaciones
previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a
entidades no
lucrativas que persigan fines de interés general
análogos
a los realizados por la misma.