
La entidad que tramita las Adopciones en Perú es la SECRETARIA NACIONAL DE ADOPCIONES (S.N.A.), Organismo dependiente de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia, del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social, (MIMDES),
La S.N.A. es la encargada de fiscalizar la política de adopciones, garantizando en todo momento el bienestar de los niños adoptados y el cumplimiento de sus derechos. La S.N.A. seleccionará aquellas familias que demuestren una adecuada estabilidad emocional, afectiva, solvencia moral y recursos intelectuales, sociales y económicos suficientes para garantizar la atención de necesidades del menor adoptado.
Sólo se pueden tramitar expedientes de adopción con Perú, a través de una ECAI ( Entidad Colaboradora de Adopción Internacional ) que este legalizada en España y en Perú, y que tenga una representante de origen peruano permanente ante la S.N.A. .
Una vez emitidos los informes Psicosociales y la Resolución de Idoneidad por la Junta de Andalucía, se envía esta documentación a A.Y.A. junto con los documentos de aceptación del seguimiento postadoptivo y la elección de ECAI firmada por los preadoptantes. Recibidos estos documentos en AYA, nos ponemos en contacto con la familia para que aporten la documentación exigida por Perú para su tramitación en España y una vez terminada dicha tramitación se envía a Perú para que la representante de AYA legalice ante los órganos oficiales competentes todo el expediente para su posterior entrega a la S.N.A.
En la S.N.A., pasará a ser estudiada por los profesionales , los cuales se reservarán el derecho de aprobar o rechazar el expediente. Una vez aprobado el expediente se le comunica a AYA, y esta a su vez a los interesados, y se ingresa en una lista de espera para la asignación de un menor, proceso que puede tardar 2 ½ años aproximadamente meses, siempre en función del perfil del menor solicitado. Hecha la designación del menor a la familia, hay que enviar la aceptación del menor firmada por los preadoptantes a la Junta de Andalucía y a la S.N.A. y viajar en un plazo no superior de 30 días a Perú a por el menor y permanecer en este país un período aproximado de 25 a 28 días, para efectuar todos los trámites administrativos y consulares de la adopción.
Una vez hechas todas las gestiones administrativas y consulares el menor obtiene el pasaporte peruano ( para la salida de Perú ) y el pasaporte español, junto con las nuevas partidas de nacimiento inscritas en el registro consular y a su vez en el Libro de Familia, de forma que a su regreso de la familia a España con el menor, tan sólo hay que inscribirlo en la cartilla de la Seguridad Social y empadronarlo en el municipio donde se resida.
REQUISITOS DE LAS FAMILIAS
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Estar en posesión del certificado de idoneidad y de los estudios psico-sociales.
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Ser mayor de 25 años de edad.
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Tener 18 años más que el niño a ser adoptado.
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No tener una edad superior a los 55 años.
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Parejas constituidas por matrimonio católico o civil sin hijos o con un hijo biológico o adoptado.
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No admite solicitudes de parejas de hecho.
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No admite solicitudes de parejas de personas del mismo sexo.
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Excepcionalmente admite solicitudes de personas solteras, viudas, divorciadas o con dos o más hijos tanto biológicos como adoptados para niños mayores de 7 años únicamente.
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Demostrar solvencia económica suficiente.
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No padecer ninguna enfermedad física ni mental así como enfermedades contagiosas.
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Uno de los cónyuges debe tener estudios secundarios o equivalente.
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Comprometerse por escrito a que se realice por medio del equipo técnico de A.Y.A. los seguimiento posterior a la adopción por un período de 4 años y con una frecuencia de 6 meses.
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La adopción es plena e irrebocable.
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En la asignación del menor, por la S.N.A. hay un plazo de 7 días para su aceptación y una vez confirmada hay que viajar a Perú dentro de los 30 días naturales.
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La S.N.A. enviará los datos biológicos del menor, y padres biologicos ( los conocidos ) así como el auto de abandono y los estudios psico-sociales de los que disponga en el momento de la asignación.
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El tiempo de estancia hasta completar el proceso administrativo de adopción es de 25 a 28 días naturales.
CRITERIOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN
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La edad del menor seleccionado va en relación directa con la edad biológica de los preadoptantes, aplicando el siguiente baremo:No tener una edad superior a los 55 años.
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Para matrimonios entre 25 y 35 años sin hijos o con un hijo: Niños de 0 a 3 años.
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Para matrimonios entre 36 y 45 años sin hijos o con un hijo: Niños de 3 a 4 años.
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Para matrimonios entre 46 y 55 años sin hijos o con un hijo:Niños de 4 a 7 años.
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Solteras, viudas, divorciadas o matrimonios con dos hijos o más:Niños mayores de 7 años.
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En los Certificados de Idoneidad, la edad mínima del perfil del menor será de 0 a 3 años.
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El margen de edad en la asignación del menor con respecto a la edad señalada en el Certificado de Idoneidad, puede ser de + - 12 meses.
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Las prioridades en las solicitudes de un menor del mismo perfil son :
1º
Matrimonios sin
hijos.
2º Matrimonios
con un hijo o más biológicos o adoptados.
3º Solteras, viudas, divorciadas.
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Tendrán prioridad los expedientes de niños de la lista de los “ Ángeles que Aguardan “, que son de asignaron directa por solicitud de los preadoptantes.
DOCUMENTACIÓN
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Informe Psicológico ( Lo emite la Entidad Pública española ).
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Informe Social ( Lo emite la Entidad Pública española ).
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Certificado de idoneidad ( Lo emite la Entidad Pública española ).
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Compromiso de seguimiento postadoptivo ( Lo emite la Entidad Pública española ).
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Certificados de nacimiento. ( incluido el de los hijos biológicos o adoptados si los hay ).
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Certificados de matrimonio o defunción del cónyuge ( si es viuda ).
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Sentencia de Divorcio ( si es divorciada ).
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Certificados médicos indicando que no se padece enfermedad física ni mental así como infecto contagiosa ( SIDA, Hepatitis ).
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Certificado de solvencia económica ( declaración de renta ).
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Carta personal de los adoptantes dirigida a la S.N.A. exponiendo los motivos y características del menor a adoptar.
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Certificado de antecedentes penales.
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Fotografías tamaño carnet.
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Fotografías recientes de la familia, vivienda y entorno.
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Certificado de empadronamiento o residencia.
REPRESENTANTE DE AYA EN PERÚ
La representante de AYA en Perú se encargará de coordinar todos los trámites correspondientes a la adopción, desde su envío del expediente a hasta el regreso a España de los padres con el menor. Desde que llega la documentación a Perú, se encargará de recibirla, legalizarla y presentarla personalmente en la S.N.A. para el inicio del proceso de adopción.
A partir de ese momento, realizará el seguimiento debido al expediente e informará todas las actuaciones que procedan hasta la conclusión del proceso.
Tendrá a disposición de los padres adoptivos, profesionales en Psicología, y pediatría con los cuales tendrá concertados honorarios especiales en caso de requerir sus servicios.Les recibirá y acompañará a la familia a su llegada al aeropuerto en Lima y para todos los trámites oficiales y administrativos relacionados con el proceso de adopción, hasta su regreso a España, y estará con ellos en los desplazamientos que tengan que hacer por el país, si la adopción es fuera de Lima.
La representante de A.Y.A. en todo momento
procurará darles a los padres adoptivos
un apoyo
efectivo, siendo un soporte no sólo
profesional sino
también humano y atenderá las
necesidades de los padres en
la medida de sus posibilidades.
SOPORTES DOCUMENTALES
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Ley 1/1998 de 20 de Abril de 1998 Derechos y Atención al Menor ( Junta de Andalucía ).
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Decreto 454/1996 de 1 de Octubre sobre acreditación de ECAI´s ( Junta de Andalucía ).
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Ley orgánica de 1/1996 de 15 de Enero de Protección Jurídica del Menor.
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Ley general de Adopción de menores ( Decreto ley 25934 de 9-11-92 ).
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Reglamento de la Ley general de Adopción de Menores ( Decreto Supremo nº 108-93-Jus, publicado el 02-06-93 ).
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Protocolo en materia de Adopción Internacional firmado entre el Ministerio de la Presidencia del Perú y el Ministerio de Asuntos Sociales de España de fecha 21-11-94.
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Guía de procedimientos para la Adopción, elaborada por la Secretaría Nacional de Adopciones ( antigua O.A., sustituida actualmente por la S.N.A. ).
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Ley 26981 de 28-09-98 de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad, declarados Judicialmente en Abandono. ( Publicada el 03-10-98 ).
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Reglamento por el que se desarrolla la Ley 26981 de 28-09-98.
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Esquema de procedimiento administrativo de Adopción Internacional.
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Compendio de Normas Nacionales e Internacionales en Materia de Adopción (MIMDES).
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Guía para la Aplicación del Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de Adopción Internacional. ( Ministerio de Trabajo y AA.SS. ).
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Documentos propios de AYA sobre lineamientos y formación de los preadoptantes para la Adopción Internacional.
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Directivas nº 0006 – 0007 – 0008 – 2002 MIMDES.
ORGANISMOS INTEVINIENTES EN LA ADOPCION INTERNACIONAL CON PERU
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Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social - MIMDES.
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Gerencia de Promoción de la Niñez y Adolescencia. - Secretaría Nacional de Adopciones.
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Junta de Andalucía – Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
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Delegaciones Provinciales en toda Andalucía de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
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A.Y.A. - Ayuda a la Adopción en Torremolinos ( Málaga ).
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Representante permanente de AYA en Perú.
Para cualquier consulta o ampliación de información en el país de origen puede hace clic sobre la imagen que pertenece al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) en la sección de su Secretaría Nacinal de Adopciones (SNA).